La Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció hoy el derecho de todo paciente a decidir su muerte digna, al confirmar la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la provincia del Neuquén en el caso M.A.D.
Como consecuencia de un accidente automovilístico, el paciente se encuentra postrado desde el año 1995, con desconexión entre ambos hemisferios del cerebro, destrucción del lóbulo frontal y severas lesiones en los lóbulos temporales y occipitales.
Desde hace más de 20 años no habla, no muestra respuestas gestuales o verbales, no vocaliza ni gesticula ante estímulos verbales y tampoco responde ante estímulos visuales. Carece de conciencia del medio que lo rodea, de capacidad de elaborar una comunicación, comprensión o expresión a través de lenguaje alguno y no presenta evidencia de actividad cognitiva residual.
Dado su estado, M.A.D. necesita atención permanente para satisfacer sus necesidades básicas y es alimentado por una sonda conectada a su intestino delgado.
“La particularidad que presenta este caso es que el paciente no había brindado ninguna instrucción formalizada por escrito respecto a qué conducta médica debía adoptarse en una situación como la que se encuentra en la actualidad”, aunque “le había manifestado a sus hermanas que, en la eventualidad de hallarse en el futuro en esta clase de estado irreversible, no era su deseo que se prolongara artificialmente su vida”, detalló el Centro de Información Judicial.
En consecuencia, sus hermanas solicitaron la suspensión de las medidas de soporte vital que se le vienen suministrando desde hace dos décadas y la Corte entendió que la Ley de Derechos del Paciente contempla la situación para quienes se encuentran inhabilitados de expresar su consentimiento informado y lo hacen a través de sus familiares.