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Quienes deben realizar este trámite que se efectúa en forma cuatrimestral son los contribuyentes con variación de ingresos u otros de los parámetros que integran el régimen.
Luego de la recategorización las obligaciones de pago que surgieran de ella comenzarán a pagarse en febrero. En tanto que el pago de enero no sufre variaciones.
Por otra parte, aquellos que no hayan tenido modificaciones pueden permanecer en la misma categoría abonando el importe correspondiente.
Además de los ingresos totales, los otros parámetros a ajustar son: ingresos brutos devengados, la energía eléctrica -consumida en los doce meses inmediatos anteriores-, los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad hasta el último día del cuatrimestre.
En otro orden, el organismo recordó que desde el 24 y hasta el 30 de enero, según la terminación de CUIT, se recibirán las declaraciones juradas informativas de los contribuyentes inscriptos en las categorías más altas del Régimen Simplificado – cuyos ingresos brutos anuales superen los 72 mil pesos- o aquellos monotributistas que sean empleadores.